Afiliación al Asegurado
GENERALIDADES
Todos los trabajadores nacionales o extranjeros que brinden ser-vicio dentro de la República de Panamá, están obligados afiliarse al régimen de la Caja de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 77 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, deben ser afiliado por su empleador dentro de los primeros seis (6) días hábiles, contados a partir de su ingreso, siempre que no hubiere sido afiliado con anterioridad.
El empleador quedará eximido de esta responsabilidad si el em-pleado ya estuviera afiliado, pero deberá declarar los datos gene-rales de éste, a través del formulario manual o electrónico utilizado para dar aviso de entrada del empleado presentado ante la Caja de Seguro Social dentro del mismo periodo.
Es importante destacar que existen dos (2) tipos de solicitudes de afiliación, la cual mencionamos a continuación:
1. Afiliación del asegurado vía web por primera vez:
Todo empleador adscrito al sistema informático, debe realizar la afiliación vía web de forma obligatoria, a través de la plataforma tecnológica que utilice la Institución, según los requisitos establecidos en el artículo 19 del Reglamento Ge-neral de Afiliación e Inscripción.
2. Afiliación presencial del asegurado por primera vez:
Esta afiliación la realizan aquellos empleadores que no estén adscritos al sistema informático, no obstante, deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 19 del Reglamento General de Afiliación e Inscripción. Esto es de carácter temporal y se aplica a las entidades gubernamentales, hasta tanto se incorporen a la Plata-forma Tecnológica que utilice la Institución.
En aquellos casos en que el empleado esté afiliado como dependiente, debe actualizar de forma presencial su condición como asegurado, en las agencias administrativas a nivel nacional.
Toda declaración que haga el empleador mediante el uso de la firma digital será considerada como una declaración jurada, para todos los efectos administrativos y legales, sin embargo, la Caja de Seguro Social se reserva el derecho de verificar y confirmar la información suministrada por el empleador.
REQUISITOS
1. Los trabajadores independientes contribuyentes con excepción de los contratados por el Estado, salvo que ya estén afiliados, tendrán el deber de comparecer ante la Institución para afiliarse, en un término no mayor de seis (6) meses, posteriores a la fecha de entrega y pago de su declaración anual de renta.
2. Todos estos trámites se realizan en las Agencias Administrativas a nivel nacional, que considere conveniente.
3. No podrá incorporarse al régimen de Seguridad Social, trabajadores menores de 18 años que realicen labores en condiciones peligrosas para su vida, salud o moral o que afecten la asistencia regular a un Centro Docente, en atención al Artículo 510 del Código de la Familia.
4. El Estado tiene la obligación de verificar la afiliación de los trabajadores independientes contribuyentes, que contrate bajo la figura de servicios profesionales y que estén obligados a cotizar. Si dicho trabajador independiente contribuyente no está afiliado, será su responsabilidad afiliarse dentro de los primeros treinta (30) días hábiles, contados a partir del inicio de su contratación, siempre que no estuviere afiliado con anterioridad.
5. La afiliación del empleado doméstico y agrícola se hará efectiva a partir del mes siguiente de su ingreso.
DOCUMENTOS A PRESENTAR
EMPLEADOS MAYORES DE EDAD NACIONALES:
- Cédula de Identidad Personal original vigente.
- Tarjeta de afiliación de asegurado manual o electrónica, con la información completa requerida por la Institución, firmada por el empleado y el empleador o validada a través de los medios electrónicos que implemente la Caja de Seguro Social.
- Tarjeta Testamentaria para la designación de beneficiarios y/o herederos.
EMPLEADOS MAYORES DE EDAD EXTRANJEROS:
- Pasaporte o carné de residente permanente original vigente.
- Contrato de trabajo registrado o promesa de trabajo debidamente sellada, por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
- Tarjeta de afiliación de asegurado manual o electróni-ca, con la información completa requerida por la Institución, firmada por el empleado y el empleador o validada a través de los medios electrónicos que implemente la Caja de Seguro Social.
- Tarjeta Testamentaria para la designación de beneficiarios y/o herederos.
EMPLEADOS MENORES DE EDAD NACIONALES:
- Certificado de nacimiento o cédula juvenil expedido por el Tribunal Electoral de Panamá.
- Tarjeta de afiliación de asegurado manual o electrónica, con la información completa requerida por la Institución, firmada por el empleado y el empleador o validada a través de los medios electrónicos que implemente la Caja de Seguro Social.
- Tarjeta Testamentaria para la designación de beneficiarios y/o herederos.
EMPLEADOS MENORES DE EDAD EXTRANJEROS:
- Certificado de nacimiento debidamente apostillado o legalizado del país de origen.
- Pasaporte o carné de residente permanente original vigente.
- Prueba de domicilio o residencia expedida por autoridad competente que demuestre la permanencia estable en el territorio nacional.
- Contrato de trabajo registrado o promesa de trabajo debidamente sellada, por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
- Tarjeta de afiliación de asegurado manual o electrónica, con la información completa requerida por la Institución, firmada por el empleado y el empleador o validada a través de los medios electrónicos que implemente la Caja de Seguro Social.
- Tarjeta Testamentaria para la designación de beneficiarios y/o herederos.
EMPLEADOS DOMÉSTICOS:
- Cédula de Identidad Personal o Pasaporte carné de residente permanente original vigente.
- Debe de contar con el Número de Empleador otorgado por el Departamento de Inscripción de Empleadores.
- Contrato de trabajo registrado o promesa de trabajo debidamente sellada, por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para extranjeros.
- Prueba de domicilio o residencia expedida por autoridad competente que demuestre la permanencia estable en el territorio nacional, para menores de edad extranjeros.
- Tarjeta de afiliación de asegurado manual o electrónica, con la información completa requerida por la Institución, firmada por el empleado y el empleador o validada a través de los medios electrónicos que implemente la Caja de Seguro Social.
- Tarjeta Testamentaria para la designación de beneficiarios y/o herederos.
EMPLEADOS AGRÍCOLAS:
- Cédula de Identidad Personal o Pasaporte o carné de residente permanente original vigente.
- Contrato de trabajo registrado o promesa de trabajo debidamente sellada, por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para extranjeros.
- Prueba de domicilio o residencia expedida por autoridad competente que demuestre la permanencia estable en el territorio nacional, para menores de edad extranjeros.
- Tarjeta de afiliación, (Formulario N°.1), sea manual o electrónica, con la información completa requerida por la Institución, firmada por el empleado y el empleador o validada a través de los medios electrónicos que implemente la Caja de Seguro Social.
- Tarjeta Testamentaria para la designación de beneficiarios y/o herederos.
EMPLEADOS INDEPENDIENTES CONTRIBUYENTES:
- Cédula de identidad personal o pasaporte o carné de residente permanente original vigente.
- Tarjeta de afiliación de asegurado manual o electrónica, con la información completa requerida por la Institución, firma-da por el empleado y el empleador o validada a través de los medios electrónicos que implemente la Caja de Seguro Social.
- Copia de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta y su recibo de pago para su cotejo.
- Cualquier otro documento que la Caja de Seguro Social re-quiera en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas.
- Tarjeta Testamentaria para la designación de beneficiarios y/o herederos.
EMPLEADOS INDEPENDIENTES CONTRIBUYENTES AL SERVICIO DEL ESTADO:
- Cédula de identidad personal o pasaporte vigente o carné de residente permanente original.
- Tarjeta de afiliación de afiliación manual o electrónica, con la información completa requerida por la Institución, firmada por el empleado y el empleador o validada a través de los medios electrónicos que implemente la Caja de Seguro Social.
- Contrato de Servicios Profesionales.
- Tarjeta Testamentaria para la designación de beneficiarios y/o herederos.
Costo de expedición del carné de asegurados al Régimen de la Caja de Seguro Social
- El Carné de Seguro Social se le expide a los asegurados extran-jeros. No se les emite carné de seguro social a los asegurados nacionales, en reemplazo deben presentar la cédula, para las prestaciones médicas.
- Si es trabajador afiliado al régimen de la Caja de Seguro Social por primera vez, el carné es gratuito.
- Si es para renovar el carné, debe traer el carné anterior y pagar B/. 2.00.
- Si es para reemplazar carné perdido, se paga B/. 3.00.
- Si es para reemplazar carné dañado, debe presentar el carné anterior y pagar B/. 2.00.
- Si es por cambio de estatus de Asegurado a Pensionado, Jubi-lado o Sobreviviente, por primera vez, el carné es gratuito.