Pensión por Vejez Proporcional




 

Pensión por Vejez Proporcional

 

GENERALIDADES

El cálculo se hará igual que la Pensión de Vejez por Retiro Anticipado con la diferencia de que al resultado obtenido se le multiplicará por el factor que resulte de dividir el número de cuotas efectivamente aportadas entre el número de cuotas de referencia.

El monto de la Pensión de Retiro por Vejez proporcional será igual al sesenta por ciento (60%) del salario base mensual.


OBSERVACION: Esta pensión no tendrá mínimo


REQUISITOS

Edad

  • Desde los 57 años, las mujeres, desde los 62 años, los hombres.

Cuotas

  • De 180 a 215 cuotas desde el 1º de enero 2008 hasta el 31 de diciembre 2012.
  • De 180 a 239 cuotas a partir del 1º de enero del 2013.

DOCUMENTOS A PRESENTAR

1. Original y copia de la cédula de identidad personal vigente.

2. Original y copia de carné de Seguro Social.

3. Ultimo talonario de ficha, si está trabajando.


Descarga de Documentos en Formato PDF
SOLICITUD DE PRESTACIONES ECONÓMICAS A LARGO PLAZO (Formulario para Pensiones)
 
Observación: A partir de la fecha, todos los asegurados que requieran realizar su trámite de pensión por vejez u otra prestación económica a largo plazo; pueden descargar el formulario de solicitud, completando la información y firmando el mismo en las casillas que se requieren las firmas, para posteriormente enviarlo a través del correo solicituddepension@css.gob.pa con los documentos o requisitos solicitados.