Pensión por Vejez Anticipada




 

Pensión por Vejez Anticipada

 

GENERALIDADES

El monto de la Pensión será igual al 60% del salario base mensual y 1.25% del salario base mensual, por cada 12 cotizaciones acreditadas adicionales a la densidad de cuotas exigidas. El resultado obtenido se multiplicará por el factor de reducción correspondiente a la edad, de acuerdo a la tabla vigente en ese momento.


OBSERVACION: Mientras más cerca de la edad de referencia se encuentre el asegurado, el factor de reducción será menor.


REQUISITOS

A partir del 1º de Enero de 2008

Edad

  • Mayor o igual a 55 años y menor de 57 años las mujeres.
  • Mayor o igual a 60 años y menor de 62 los hombres.

Cuotas

  • Un mínimo de 216 cuotas desde el 1º de enero 2008 al 31 de diciembre del 2012. Un mínimo de 240 cuotas a partir del 1º de enero del 2013.

DOCUMENTOS A PRESENTAR

  • Copia de la cédula de identidad personal vigente. 

 

 

Descarga de Documentos en Formato PDF
SOLICITUD DE PRESTACIONES ECONÓMICAS A LARGO PLAZO (Formulario para Pensiones)
 

 

Observación: A partir de la fecha, todos los asegurados que requieran realizar su trámite de pensión por vejez u otra prestación económica a largo plazo; pueden descargar el formulario de solicitud, completando la información y firmando el mismo en las casillas que se requieren las firmas, para posteriormente enviarlo a través del correo solicituddepension@css.gob.pa con los documentos o requisitos solicitados.