Pensión por Vejez para los Trabajadores Estacionales Agrícolas y de la Construcción
GENERALIDADES
A partir del año 2008, los empleados del sector agrícola o de la construcción de menor calificación profesional y estabilidad laboral, cuyo historial de contribuciones a la CSS muestre reiteradas bajas como consecuencia de la naturaleza de la actividad que realizan, podrán solicitar se les compute el monto total de salarios sobre los cuales se aportaron cuotas a su favor, en cada año, como si hubiesen sido aportadas en un período de 12 meses, siempre que los salarios realmente aportados no exceda la suma de B/. 3,500 anuales. Esta pensión no tendrá mínimo.
REQUISITOS
- Deben contar con la edad de referencia (desde 57 años las mujeres y desde 62 años los hombres).
- Cuotas entre 120 y menos de 180 aportadas.
- El salario base será el promedio de los 7 mejores años hasta el 31 de diciembre de 2009.
- El salario promedio de los 10 mejores años a partir de 1 de enero 2010.
DOCUMENTOS A PRESENTAR
- Original y copia de la cédula de identidad personal vigente.
- Copia de cané de Seguro Social.
- Ultimo talonario de ficha, si están trabajando.