Afiliación de Esposo(a) o Compañero(a)
GENERALIDADES
Es el acto formal de incorporación del esposo(a) o compañero(a) que conviva con el asegurado y depende económicamente de él.
REQUISITOS
1. En el evento que un asegurado no tenga cónyuge, tendrá derecho a las prestaciones médicas, la mujer con quien conviva en unión libre; es decir, que no tenga vínculo matrimonial con el asegurado, siempre que cada dicha unión no existiera impedimento legal para contraer matrimonio y que hayan convivido, por lo menos, nueve (9) meses, lo cual deberá comprobarse ante la Institución.
2. El esposo(a) o compañero(a) deberá depender económicamente del asegurado, sí la misma no cotiza en la Caja de Seguro Social.
3. Para el proceso de afiliación del dependiente, según su condición, se requiere cumplir con lo establecido en el Reglamento General de Afiliación e Inscripción, aprobado en Resolución N°.52,805-2018-J.D. de 29 de agosto de 2018.
4. La Declaración jurada será suministrado por las agencias administrativas a nivel nacional o descargarlo de la página web de la Institución.
5. Los matrimonios celebrados en el extranjero, debe estar inscrito el certificado de matrimonio, en el Tribunal Electoral de Panamá, conforme lo establece el artículo 49 de la Ley 31 de 2006, publicada en Gaceta Oficial 25,599 de 31 de julio de 2006.
6. Los certificados de soltería de extranjeros, expedidos en el país de origen, deben autenticarse de acuerdo a lo establecido en el Convenio de La Haya (Apostilla) de 1961. En caso que el país correspondiente no sea signatario del Convenio de Apostilla debe ser autenticado por el funcionario diplomático o consular de Panamá, con funciones en el lugar de donde proceda el documento y a falta de ello, por el representante diplomático o consular de una nación amiga en dicho país. En este último caso, se acompañará una certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, en la cual se haga constar, que el país que expidió el documento no cuenta con representación diplomática o consular de Panamá.
7. En caso que el esposo(a) o compañero(a) haya estado casado(a) con anterioridad y en los registros de la Institución no conste la disolución del vínculo matrimonial, esta información debe ser actualizada con la presentación del respectivo certificado de divorcio o defunción.
DOCUMENTOS A PRESENTAR
1. Esposo (a):
a) Documentos originales de identificación de ambos, cédula de identidad personal vigente para los nacionales, pasaporte vigente en caso de extranjeros.
b) Si el asegurado es extranjero debe presentar el carné de seguro social.
c) Verificar de oficio la comprobación de salario del cotizante como parte de los requisitos para su afiliación.
d) Certificado de matrimonio expedido por el Tribunal Electoral de Panamá, debidamente inscrito, con fecha de vigencia no mayor de seis (6) meses.
e) Declaración jurada del cotizante en la cual certifique que su esposo(a) convive y depende económicamente de él.
2. Compañero (a):
Documentos originales de identificación de ambos, cédula de identidad personal vigente para los nacionales, pasaporte vigente en caso de extranjeros.
a) Si el asegurado es extranjero debe presentar el carné de seguro social.
b) Verificar de oficio la comprobación de salario del cotizante como parte de los requisitos para su afiliación.
c) Tres (3) declaraciones extrajudiciales rendidas indistintamente ante la Corregiduría, Notaría, Juez Municipal, de Paz, de Circuito o Juzgado de Familia de la República de Panamá, de la residencia del cotizante, que comprueben la convivencia en el territorio de la República de Panamá, en condiciones de singularidad y estabilidad, por más de nueve (9) meses consecutivos, según lo indica el numeral 6 del artículo 138 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social, para las prestaciones en salud y cinco (5) años para las prestaciones económicas, conforme lo establece el artículo 58 de la Constitución Política de la República de Panamá y el artículo 53 del Código de la Familia.
Certificado de soltería de ambos, expedido por el Tribunal Electoral de Panamá o del país de origen debidamente apostillado, con fecha de expedición no mayor de ciento ochenta (180) días.