Afiliación de Hijos
GENERALIDADES
El acto formal de incorporación de los hijos que dependan económicamente del asegurado.
REQUISITOS
1. Los hijos deben estar legalmente registrado en el Tribunal Electoral de Panamá.
2. Los hijos del asegurado hasta los dieciocho años de edad o veinticinco si son estudiantes totalmente dependiente económicamente del asegurado.
3. Los hijos inválidos mayores de dieciocho años de edad, cuya invalidez se haya iniciado antes de esa edad, mientras dure la invalidez.
4. Los hijos que se invaliden después de los dieciocho años de edad. Para efectos, de este beneficio, solamente podrán ser considerados aquellos que no hayan pagado ninguna cuota como trabajadores antes de su inscripción como dependientes inválidos, salvo que se trate de trabajos que según disposiciones legales, o programas especiales, se otorgan a personas con discapacidad.
5. Los certificados de nacimiento de hijos nacidos en el extranjero, expedidos en el país de nacimiento, deben autenticarse de acuerdo a lo establecido en el Convenio de La Haya (Apostillas) de 1961. En caso que el país correspondiente no sea signatario del Convenio de Apostilla debe ser autenticado por el funcionario diplomático o consular de Panamá, con funciones en el lugar de donde proceda el documento y a falta de ello, por el representante diplomático o consular de una nación amiga en dicho país. En este último caso, se acompañará una certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, en la cual se haga constar, que el país que expidió el documento no cuenta con representación diplomática o consular de Panamá.
DOCUMENTOS A PRESENTAR
Hijos hasta los 18 años de edad:
a) Cédula de identidad personal o pasaporte original vigente del padre o madre que solicita la afiliación, mientras la Caja de Seguro Social introduce los sistemas tecnológicos o de coordinación con el Tribunal Electoral de la República de Panamá y otras instituciones, que le permitan prescindir de este documento.
b) Verificar de oficio la comprobación de salario del cotizante como parte de los requisitos para su afiliación.
c) Acta de nacimiento, certificado de nacimiento o cédula juvenil expedido por el Tribunal Electoral de la República de Panamá, o del país de nacimiento debidamente apostillado, del hijo o hijos cuya afiliación se solicita, para que se compruebe el derecho a recibir las prestaciones que la Ley le concede.
d) En caso que uno de los padres del menor sea panameño, presentará solamente certificado de nacimiento del menor, expedido por el Tribunal Electoral de la República de Panamá.
El carné de seguro social de los hijos menores de un (1) año de edad, no llevan fotografía. Por lo tanto, no es necesario traer al niño.
IMPORTANTE: Al cumplir el niño (a) su primer año de edad, el asegurado debe tramitar la solicitud de cédula juvenil, en reemplazo del carné de seguro social para las prestaciones en salud.
Hijos de 18 a 25 años, estudiantes:
a) Cédula de identidad personal o pasaporte original vigente del hijo y del padre o madre que lo afilia.
b) Certificado de nacimiento.
c) Verificar de oficio la comprobación de salario del cotizante como parte de los requisitos para su afiliación.
d) Recibo de matrícula, constancia de matrícula o certificación del plantel donde estudia, con las generales de las asignaturas, del período si es universitario, en caso de cursos, seminarios, talleres, estudios técnicos y otros, mientras la Caja de Seguro Social introduzca los sistemas tecnológicos que le permita prescindir de este documento.
e) Declaración jurada expedida por el padre o la madre en la cual establezca que su hijo (a) depende económicamente de él (a).
Parágrafo 1: En el caso de hijos estudiantes dependientes totalmente del asegurado, el carné de dependiente, será expedido por el término que comprende el periodo de estudio vigente y su respectivo receso o vacaciones, según sea el caso.
Parágrafo 2: Si el dependiente totalmente del asegurado estudia en el exterior, la documentación requerida debe autenticarse de acuerdo a lo establecido en el Convenio de La Haya (Apostilla) de 1961. En caso que el país correspondiente no sea signatario del Convenio de Apostilla, debe ser autenticada por el funcionario diplomático o consular de Panamá, con funciones en el lugar de donde proceda el documento y a falta de ellos, por el representante diplomático o consular de una nación amiga en dicho país. En este último caso, se acompañará una certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, en la cual se haga constar, que el país que expidió el documento no cuenta con representación diplomática o consular de Panamá.
La documentación debe ser presentada en original y copia.
Hijos inválidos mayores de 18 años:
Si se trata de un hijo inválido mayor de 18 años de edad, cuya invalidez se haya iniciado antes de esa edad, se requiere para su afiliación:
a) Cédula de identidad personal o pasaporte original vigente.
b) Verificar de oficio la comprobación de salario del cotizante como parte de los requisitos para su afiliación.
c) Reconocimiento a favor del dependiente por parte de la Caja de Seguro Social del estado o condición, que le impide continuar con sus estudios, según el procedimiento es-tablecido para estos efectos.
La Caja de Seguro Social ordenará la evaluación, exámenes y pruebas necesarias para la determinación de la invalidez y de esta forma proceder con la afiliación que corresponda, de ser reconocida.
Parágrafo 1: Los hijos que presenten invalidez des-pués de los 18 años, sólo podrán continuar afiliados, cuando no hayan pagado ninguna cuota como trabajador antes de su afiliación como dependientes inválidos, salvo que se trate de trabajos que según disposiciones legales, o programas especiales, se otorgan a personas con invalidez, para lo cual se debe adjuntar certificación expedida por el centro de trabajo, donde se compruebe esta situación.
En todo caso, la Caja de Seguro Social verificará y confirmará que, efectivamente el hijo inválido no ha registrado cuotas empleado-empleador en su cuenta individual.