Pensión por Vejez
GENERALIDADES
La pensión por vejez es un derecho que tienen los Asegurados(as) que hayan cubierto la cantidad de cuotas establecidas por lo dispuesto en la Ley 51 del 27 de diciembre del 2005.
REQUISITOS
1. Tener 57 años las mujeres y 62 años los hombres, cumplidos.
2. Podrá presentar la solicitud con tres meses de anticipación de cumplir la edad de pensionamiento o con la edad cumplida.
3. 240 cuotas a partir del 1 de Enero del 2013.
DOCUMENTOS A PRESENTAR
- Solicitar formulario en la Agencia Administrativa más cercana o imprimir de la pág. WEB de la CSS. Si está en el extranjero remitir a través de correo electrónico o nota al departamento de Pensiones y Subsidios.
- Entregar formularios debidamente llenos, sin tachones, borrones, ni usos de líquidos corrector.
- Copia de Cédula de Identidad Personal (vigente y legible)
- En caso de residir en el Extranjero se sugiere poder General o Especial y copia de Cédula de Identidad Personal de la persona autorizada, si es tramitada en Panamá. SI el poder viene del Extranjero debe estar autenticado por la Embajada de Panamá en el país de presentación y sellado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá. Si el poder es hecho en un país signatario del Convenio de la HAYA, debe venir con el respectivo sello y firma de Apostilla ante un notario.
- En caso de no tener Cédula de Identidad Personal Panameña, debe presentar copia del pasaporte actualizado y generales de migración, si estuvo en Panamá. De no haber entrado al país, deberá adjuntar Certificado de Nacimiento del país de origen traducido al español por un intérprete autorizado, si se encuentra en otro idioma.