Pensión por Vejez Proporcional
GENERALIDADES
El cálculo se hará igual que la Pensión de Vejez por Retiro Anticipado con la diferencia de que al resultado obtenido se le multiplicará por el factor que resulte de dividir el número de cuotas efectivamente aportadas entre el número de cuotas de referencia.
El monto de la Pensión de Retiro por Vejez proporcional será igual al sesenta por ciento (60%) del salario base mensual.
OBSERVACION: Esta pensión no tendrá mínimo
REQUISITOS
Edad
- Desde los 57 años, las mujeres, desde los 62 años, los hombres.
Cuotas
- De 180 a 215 cuotas desde el 1º de enero 2008 hasta el 31 de diciembre 2012.
- De 180 a 239 cuotas a partir del 1º de enero del 2013.
DOCUMENTOS A PRESENTAR
1. Original y copia de la cédula de identidad personal vigente.
2. Original y copia de carné de Seguro Social.
3. Ultimo talonario de ficha, si está trabajando.