Glosario de Seguridad Social Panameña
Presentamos una serie de conceptos de uso frecuente en la Seguridad Social Panameña.
A - B - C - D - E - F - G - H - I - J - K - L - M - N - O - P - Q - R - S - T - U - V - W - X - Y - Z
A
ABORTO: Es todo producto de la concepción, cuya gestación es interrumpida espontánea o provocado, antes de cumplir 180 días (menos de seis meses).
ACCIDENTE DE TRABAJO: Es toda lesión corporal orgánica y/o mental o perturbación funcional inmediata o posterior, producida por la acción repentina o violenta de una causa exterior, o de esfuerzo en la ejecución del o por consecuencia del trabajo, cualquiera sea el lugar y el tiempo en que se presente.
ACCIDENTE DE TRAYECTO: El que ocurra al trabajador de su domicilio al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa.
ACTIVO: Conjunto de bienes y derechos que forman parte del patrimonio.
AFILIACIÓN: Acto formal de incorporación de un asegurado a la Caja de Seguro Social como cotizante o dependiente de un cotizante.
ASEGURADO: Persona afiliada conforme a los requisitos establecidos por Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, ya sea al régimen obligatorio o al voluntario, y protegida por el sistema, generándole el derecho a alguna o a todas las prestaciones otorgadas en virtud de esta Ley.
ASEGURADO ACTIVO: Todo trabajador al Servicio del Estado, de las Provincias, Municipios, Entidades Autónomas y Semi-Autónomas, Organizaciones Públicas Descentralizadas.
Todo trabajador al servicio de personas naturales o jurídicas que operen en el territorio nacional, así como el independiente y el ocasional al afiliarse voluntariamente, en un período determinado.
También se considera asegurado activo a los trabajadores que temporalmente hayan cesado en la realización de su trabajo por haberse acogido a un subsidio de maternidad, de incapacidad o pensión por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
ASEGURADO COTIZANTE: Persona natural, nacional o extranjera, que aporta cuotas por sí misma o a través de terceras personas, para tener derecho a los beneficios que otorga la Caja de Seguro Social.
ASEGURADO VOLUNTARIO: Los trabajadores y trabajadoras independientes que no se contemple en el régimen obligatorio que logren, si el Reglamento de Seguro Voluntario así lo autoriza ingresar al régimen del Seguro Social.
ASIGNACIÓN FAMILIAR: Es la prestación en dinero que recibe adicionalmente el pensionado por invalidez o vejez, y la misma se otorga por tener esposa o cónyuge y si éste fuera inválido y los hijos menores de edad o inválidos.
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B
BALANCE: Confrontación de activos y pasivos para verificar el estado económico financiero a una determinada fecha.
BENEFICIARIO:: Persona que tenga derecho a alguna prestación por la Caja de Seguro Social, por la ocurrencia de alguno de los riesgos cubiertos por la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.
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C
CAMA - DOTACIÓN O CAMAS DISPONIBLES: Son aquellas camas existentes en los distintos servicios o salas de la instalación, en condiciones de uso para la atención de los pacientes hospitalizados. Su total se obtiene sumando las camas ocupadas y las desocupadas, pero aptas para ser ocupadas por los pacientes.
CESÁREA: Liberación del feto por la sección de las paredes abdominales y uterinas.
COMISIÓN DE PRESTACIONES: Es el organismo de la Caja de Seguro Social, encargado de resolver las solicitudes relacionadas con las prestaciones económicas y demás beneficios sociales que conceden los reglamentos.
COMISION MÉDICA CALIFICADORA: Es el organismo médico facultado para emitir los criterios médicos respecto a los porcentajes de afección física y/o mental con los cuales ha quedado el trabajador (a), ya sea por riesgo de enfermedad común o de riesgos profesionales.
CONSULTA ÉXTERNA: Es el acto médico u odontológico proporcionado por un profesional calificado, a un paciente no hospitalizado, en unidades médicas o en domicilio del paciente.
CONSULTA MÉDICA: La atención brindada por un profesional médico en un consultorio externo, o en el domicilio del paciente. Si varios médicos en un mismo momento atienden a un enfermo, éste recibe sólo una consulta, en cambio si es revisado en distintos consultorios en el mismo día o en el mismo lugar por diferentes médicos, en momentos diferentes, se contabilizan tantas consultas cuantas veces se efectúo esa prestación.
CONSULTANTE AMBULATORIO: Es la persona que utiliza los servicios de diagnóstico y/o tratamiento en una Instalación, sin ocupar una cama de hospital.
CONTINGENCIA: Término relacionado con la probabilidad de que suceda un evento.
El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los servicios especificados en cada régimen mediante prestaciones en especie y en dinero.
CUOTA, COTIZANTE O APORTE: Parte o proporción del sueldo o los sueldos, de los honorarios de los independientes contribuyentes y no contribuyentes o informales y de los ingresos de las personas incorporadas al régimen de seguro voluntario, que debe pagarse para tener derecho a los beneficios que otorga la Caja de Seguro Social.
CUENTA INDIVIDUAL: Historial que se lleva en la Caja de Seguro Social para cada cotizante en el que se indican, además de las generales de la persona, los salarios cotizados mensualmente por cada empleador, en el caso de los empleados, y los honorarios sobre los cuales hayan cotizado los independientes contribuyentes y no contribuyentes o informales y los incorporados al régimen voluntario.
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D
DEFUNCIÓN: Es la desaparición permanente de todo signo de vida de un asegurado (a) después del nacimiento con vida, debidamente certificado por las entidades correspondientes. (cesación postnatal de las funciones vitales sin posibilidades de resucitar).
DENSIDAD DE CUOTAS: Es el cociente entre el número de cuotas pagadas en un período determinado y el número de meses comprendido en dicho período referido a una misma unidad de tiempo.
DEPENDIENTE: Persona que dependa económicamente de un cotizante, dentro de los límites establecidos en Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.
DIA CAMA: Unidad de medida que indica el recurso que tiene el hospital para internar pacientes durante las 24 horas del día. Se obtiene de multiplicar el número de camas con que cuenta el hospital por el número de días considerados.
DIAS ESTANCIA: Es el número de días que permaneció hospitalizado un paciente egresado en la Instalación Hospitalaria. Se obtiene restando de la fecha de egreso la fecha de ingreso. Si el egreso ocurre el mismo día del ingreso se registrará como un día – estancia.
DIA PACIENTE: Es la unidad de medida del alojamiento y atenciones prestadas a un paciente internado en un período de 24 horas entre las horas de censo de dos días sucesivos, en una cama disponible del hospital.
Unidad de medida que indica la permanencia de un paciente de un paciente en una cama censable dentro de un período de 24 horas.
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E
EGRESO O SALIDA DE HOSPITALIZACIÓN: Es el registro de salida de la Institución hospitalaria de un paciente que haya ocupado una cama de hospitalización.
Es el retiro de un paciente del hospital, una vez que se hayan cumplido los trámites médico-administrativos establecidos para tal fin.
EMPLEADO: Persona natural, nacional o extranjera, que siendo un trabajador, realiza labores por cuenta ajena a favor de un empleador, en virtud de una relación laboral expresa o tácita, dentro de la República de Panamá.
EMPLEADOR: Persona natural o jurídica de derecho público o privado, que usa los servicios de un empleado, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o tácito mediante el pago de un sueldo.
ENFERMEDAD: Un estado que impide al individuo desempeñar sus funciones sociales, profesionales o de otro tipo, debido a alteraciones de su salud física y/o mental.
ENFERMEDAD PROFESIONAL: Se considera como enfermedad profesional a todo estado patológico que se manifieste de manera súbita o por evolución lenta a consecuencia del proceso de trabajo y/o de las condiciones de ambiente en que éste se ejecute.
ESPERANZA DE VIDA: Es el número promedio de años que las personas de una edad determinada pueden esperar vivir, suponiendo que prevalezcan los patrones de mortalidad observados en un tiempo dado.
ESPERANZA DE VIDA AL NACER: Es el número promedio de años que puede esperar vivir una generación de nacidos vivos, suponiendo que prevalezcan los patrones de mortalidad observados en un momento o período.
ESPERANZA DE VIDA AL NACER: Es el número promedio de años que puede esperar vivir una generación de nacidos vivos, suponiendo que prevalezcan los patrones de mortalidad observados en un momento o período.
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F
FLUJO DE EFECTIVO: Es un estado financiero que contempla la estimación de los ingresos de efectivo para un ejercicio o una serie de ejercicios consecutivos, cuya finalidad principal es prever con anticipación si el organismo tiene medios disponibles suficientes para liquidar sus compromisos estimados, invirtiendo las disponibilidades ociosas en forma productiva; o bien en caso de que los dos estimados no sean suficientes para liquidar oportunamente sus compromisos, programar el aplazamiento de pasivos o buscar financiamientos de apoyo.
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G
H
I
INCAPACIDAD (Certificado de): Documento que otorgan los médicos y odontólogos donde comunican la incapacidad para el trabajo o el tiempo que tiene un paciente que no puede ejercer sus funciones regulares.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA: Para efectos del seguro riesgos profesionales es la producida por alteraciones orgánicas o funcionales, de duración no previsible, que impidan al asegurado desempeñar cualquier clase de trabajo remunerado.
INCAPACIDAD TEMPORAL: Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita a una persona parcial o totalmente, para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
INCOMPATIBILIDAD DE PRESTACIONES: Significa que un mismo beneficiario no puede recibir más de una prestación en dinero en forma simultánea por parte de la Caja de Seguro Social. Se exceptúan las prestaciones señaladas por la Ley N° 67 del 19 de diciembre de 2001.
INCREMENTO EXCESIVO DE SALARIOS: Aumento de salarios en los últimos 15 años tendientes a aumentar indebidamente el monto de las pensiones de invalidez, vejez y muerte.
INDEMNIZACION:: Prestación económica de pago único que se reconoce en determinado casos, cuando no se cumple con los requisitos, señalados por esta Ley, para el otorgamiento de una pensión por el riesgo correspondiente.
INDEPENDIENTE: Persona natural, nacional o extranjera, que siendo trabajador, realiza labores dentro de la República de Panamá, que le producen un ingreso, sin que exista un contrato de trabajo o una relación laboral, y que tiene las siguientes características:
a. No está subordinado a recibir órdenes directas de quien lo contrata.
b. No depende económicamente de quien lo contrata.
INDEPENDIENTE CONTRIBUYENTE: Persona natural, nacional o extranjera, que siendo independiente, recibe como única retribución por sus ingresos, honorarios por una suma superior a los nueve mil seiscientos balboas (B/. 9,600.00) anuales.
INDEPENDIENTE NO CONTRIBUYENTE O INFORMAL: Persona natural, nacional o extranjera, que siendo independiente, no recibe como ingreso, ninguna otra retribución, más que honorarios, por una suma inferior a los nueve mil seiscientos balboas (B/.9,600.00) anuales.
INSCRIPCION: Registro en la Caja de Seguro Social de toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que opere en el territorio nacional y que utilice los servicios de un empleado o aprendiz, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o tácito, mediante el pago de un sueldo o salario.
INVALIDEZ: Se considerará inválido para efectos de este riesgo, el asegurado que, a causa de la pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica, haya sufrido la merma de dos tercios de su capacidad laboral.
INVESTIGACIÓN LABORAL: Es la actividad investigativa que realiza la Caja de Seguro Social antes de otorgar una prestación económica al asegurado (a), cuando ésta se amerita.
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J
K
L
M
MUERTO O MUERTE FETAL: Se entiende por tal, la muerte de un producto de la concepción antes de la expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre, independiente de la duración y edad del embarazo. Indica la función la circunstancia que después de la expulsión o extracción, el feto no respira ni da otra señal de vida, tales como palpitaciones del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria.
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N
O
P
PARTO: Es el acto de dar a luz un niño vivo o un feto muerto. Procedimiento para asistir el nacimiento de un niño vivo o un feto muerto el cual puede ser por medio manual, instrumental o quirúrgico.
PASIVO: Representaciones financieras de las obligaciones contraídas por una determinada compañía que se ha comprometido a transferir recursos económicos, como resultado de una operación o acontecimiento anterior que afecta a la empresa.
PASIVOS CIRCULANTES: Son las cuentas por pagar, los préstamos a corto plazo y los impuestos no pagados que tendrán que liquidarse durante el actual período fiscal.
PATRIMONIO: Diferencia entre Activo y Pasivo. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona susceptible de evaluación en dinero efectivo.
PATRONO EMPLEADOR: Toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado que use los servicios de un trabajador en virtud de un contrato de trabajo expreso o tácito mediante el pago de un sueldo.
PENSION DE INVALIDEZ: Es la pensión que se concede al asegurado que ha sido declarado inválido a causa de enfermedad o accidente común y que cumple con los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.
PENSION DE VEJEZ: La pensión de vejez tiene como finalidad, reemplazar dentro de ciertos límites los ingresos que deje de percibir de su ocupación, al momento de cumplir la edad de retiro establecida por la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.
PENSIONADO: Dícese del asegurado o del beneficiario que cumple con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica, recibe una prestación económica de la Caja de Seguro Social, pagadera en rentas mensuales o quincenales por períodos prolongados o indefinidos de tiempo.
POBLACIÓN PROTEGIDA: Persona que tenga derecho a alguna prestación por la Caja de Seguro Social, por la ocurrencia de alguno de los riesgos cubiertos por la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.
PRESTACIÓN ECONÓMICA: Suma de dinero que se concede al asegurado, o beneficiario al sobrevenirle alguna contingencia amparada por la Caja de Seguro Social, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley.
PRIMA DE RIESGOS PROFESIONALES: Son las aportaciones que deberán pagar exclusivamente los patronos para cubrir el seguro de riesgos profesionales de acuerdo con las tarifas establecidas por la Caja de Seguro Social.
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Q
R
RIESGO: Contingencia futura e incierta, cuyas consecuencias producen, por la Caja de Seguro Social, dentro de su capacidad financiera, la dispensación de prestaciones médicas y económicas.
RIESGOS PROFESIONALES: Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores a causa de las labores que ejecutan por cuenta de un patrono. También se entenderá por Riesgos Profesionales toda enfermedad, perturbación funcional o agravación, que sufra posteriormente el trabajador como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, de que haya sido víctima.
RÉGIMEN OBLIGATORIO: Es el mecanismo de incorporación de todos los trabajadores a los beneficios que proporciona la Caja de Seguro Social. Comprende la protección completa de todos los riesgos previstos por la Ley y da derecho a recibir las prestaciones médicas y económicas que la misma establece en caso de realizarse los riesgos. El instrumento legal mediante el cual se desarrolla la Ley.
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S
SALARIO A DESTAJO O POR PORCENTAJE: Salario o ingreso que recibe un trabajador en relación directa con el volumen de tareas realizadas o cantidades de productos elaborados, manufacturados o tratados, el cual varía conforme a ese volumen.
SERVICIOS MEDICOS: Son los servicios relacionados con la atención médica, y efectuados por la dirección de un médico, enfermeras y otro personal profesional y técnico, en beneficio de los pacientes.
SUBSIDIO: Prestación económica de carácter transitorio, que se concede cuando existe incapacidad para trabajar y que sustituye en parte el salario que deja de percibir, durante ese periodo, el trabajador incapacitado o la asegurada en concepto de licencia por maternidad.
SUBSIDIO DE ESCOLARIDAD (AUXILIO): Subsidio en dinero anual que se le concede a los huérfanos (de 14 a 25 años con aprovechamiento y de colegios secundarios y/o universidades) del asegurado para atender el pago de matrícula u otros gastos escolares y que no califique para una pensión de sobreviviente.
SUBSIDIO DE FUNERALES: Para ayudar a los gastos que origine la muerte del asegurado sea activo o pensionado, la Caja reconoce un subsidio de funeral, cuyo monto asciende a B/.300.00 balboas.
SUBSIDIO DE MATERNIDAD: Cantidad de dinero que se reconoce a la asegurada en estado de gravidez siempre que cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.
SUBSIDIO DE PROTESIS DENTAL: Es la prestación en dinero que se le otorga a los pensionados y jubilados por Vejez o Invalidez y por incapacidad permanente absoluta, y absoluta parcial de Riesgos Profesionales que no les permita trabajar, tendrán derecho a solicitar prótesis dental.
SUBSIDIO DE LENTES: Es la prestación en dinero que se le otorga a los pensionados y jubilados por Vejez o Invalidez y por incapacidad permanente absoluta, y absoluta parcial de Riesgos Profesionales que no les permita trabajar, tendrán derecho a solicitar lentes.
SUELDO BASE MENSUAL: El promedio que resulta para cada empleado y las personas incorporadas al régimen voluntario, al dividir el total de los sueldos o salarios sobre los cuales haya cotizado, entre el número de meses cotizados, referidos a una misma unidad de tiempo.
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T
TASA DE MORTALIDAD HOSPITALARIA: Cociente del número de defunciones de pacientes internados ocurridas durante un período entre el número de egresos registrados en ese mismo período, multiplicado por cien. Se utiliza el concepto de los que fallecen antes o después de 48 horas, buscando identificar aquellas muertes que presumiblemente, pudieron ser evitadas por el hospital con mayor probabilidad de éxito.
TRABAJADOR: Toda persona natural, nacional o extranjera, que presta servicios remunerados en dinero o en especie, dentro de la República de Panamá, incluyendo sin limitación a los empleados, los independientes contribuyentes y no contribuyentes o informales.
TRABAJADOR DOMÉSTICO: Empleado que se dedica en forma habitual y continua a labores del hogar, como las de aseo, asistencia, cocina, lavado y servicios en residencias particulares, que no generen lucro o negocio para el empleador.
TRABAJADOR ESTACIONAL: Empleado que se desarrolla tareas específicas dentro de estaciones de producción, según determinadas actividades económicas.
TRABAJADOR EVENTUAL: Empleado que no pertenece a la categoría de planta estable, pero que se ocupa de tareas relacionadas directamente con la finalidad típica de la empresa, negocio o explotación del empleador.
TRABAJADOR OCASIONAL: Empleado que, sin ser permanente, brinda servicios o realiza labores accesorias o no, identificables directamente con la finalidad económica del empleador.
TRABAJADORES POR CUENTA AJENA: Servidores públicos y empleados de personas naturales o jurídicas, permanentes o eventuales, que operen en el territorio nacional, salvo las personas naturales domiciliadas en el territorio nacional al servicio de organismos internacionales y de misiones diplomáticas y consulares acreditadas en Panamá.
TRABAJADORES POR CUENTA AJENA: Servidores públicos y empleados de personas naturales o jurídicas, permanentes o eventuales, que operen en el territorio nacional, salvo las personas naturales domiciliadas en el territorio nacional al servicio de organismos internacionales y de misiones diplomáticas y consulares acreditadas en Panamá.
Quedan comprendidos así mismo dentro de esta categoría, aquellos empleados o servidores públicos que reciban remuneraciones del Estado a base de un tanto por ciento de las recaudaciones percibidas, como los recaudadores y los cónsules ad honórem.
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA: Independientes que brindan servicios al Estado o particulares en el territorio nacional, los cuales se clasifican en contribuyentes y no contribuyentes o informales, incluyendo a los notarios.
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U
V
VIVO: Se entiende por tal, la expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre, independiente de la duración del embarazo, de un producto de la concepción que después de estar fuera del cuerpo materno respira o da cualquier otra señal de vida, tales como palpitaciones del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria, tanto así se ha cortado o no el cordón umbilical y esté o no desprendida de la placenta. El producto de un nacimiento que reúne estas condiciones, se considera como un nacimiento vivo.
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